REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veinte de junio del dos mil seis

196º Y 147º

Vista el Acta levantada a los ciudadanos HECTOR ALONSO UZCATEGUI LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.525.528, domiciliado en Urbanización La Conquista, calle el Santuario casa S/N, Caja Seca Estado Zulia y DAYIMAR LEAL PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.019.521, domiciliada en El Sector Mamón, Calle Principal de San José, Casa S/N, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en cuanto a la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre establece una Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales. SEGUNDO: Se establecen dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) y uno en el mes de diciembre de cada año en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). TERCERO: Las cantidades anteriormente fijadas tendrán un incremento del diez por ciento (10%) anual. CUARTO: El padre se compromete a depositar dichas cantidades en la Cuenta de Ahorros Nº 01370049410000187212 a nombre de la ciudadana DAYIMAR LEAL PEREIRA en su condición de madre de los niños de autos. Y ambos solicitan se homologue el Convenimiento y se ordene el cierre y archivo del expediente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes HECTOR ALONSO UZCATEGUI LOPEZ y DAYIMAR LEAL PEREIRA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Logv/10319