REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03


PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana HUAN CHAN LEE HUANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.224.218, domiciliada en Mérida Estado Mérida, en su condición de progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, asistida por la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija anteriormente mencionada, ya que al asentar el nacimiento de su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Se transcribió de manera errada el nombre de la mencionada niña, colocándolo como SICHENG ZHU LEE, siendo lo correcto que se coloque como OMITIR NOMBRE, este error fue cometido tanto en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en la del Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------


PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedidas por la Prefectura Civil, así como por el Registro Principal, signada con el Nº 28, del año 2.002. SEGUNDO: Registro del Otorgamiento de Cédula de identidad del ciudadano WEI HONG ZHU. TERCERO: Constancia de Parto, expedida por el Centro Clínico “Dr. Marcial Ríos M.” C.A. de la niña OMITIR NOMBRE. CUARTO: Copia simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos HUAN CHAN LEE HUANG y WEI HONG ZHU. QUINTO: Copia simple del pasaporte del ciudadano WEI HONG ZHU. SEXTO: Copia Certificada de las partidas de Nacimiento de los hermanos de la niña OMITIR NOMBRE, niños OMITIR NOMBRES, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, así como en el libro llevado por el Registro Principal, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, el nombre de la niña deberá colocarse como OMITIR NOMBRE. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.--------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis. (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
EXP. 14021
MIR/jaa