REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
PARTE EXPOSITIVA
VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente al ciudadano JOSE WLADIMIR ALBORNOZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.473.265, domiciliado en la calle el Triunfo, casa Nº 0-21-A, Tabay Municipio Capitán Santos Marquina, Estado Mérida, quien en su carácter de Padre y Representante Legal de los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, en su orden respectivo solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de sus hijos. Señalando el solicitante que cuando se declaró el nacimiento de su hija, por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina y la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, existe un error de omisión en virtud que no fue trascrito el número de cédula de identidad de la madre de la adolescente, ciudadana LINA ROSA ALARCON DE ALBORNOZ, quien fue identificada sin señalar su número de cédula de identidad, el cual según reseña dactilar es 6.701.035. Tal y como se evidencia en la copia certificada de dicha reseña. Por otra parte en los libros que se llevan en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, existe un error material en el segundo nombre del padre, ya que fue trascrito VLADIMIR con V en lugar de WLADIMIR con W. Expresando así mismo que existe otro error, en la Certificación de la Partida de nacimiento de su hijo, OMITIR NOMBRE expedida por la Prefectura Civil del Municipio Capitan Santos Marquina; así como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida en virtud que su cédula de identidad fue copiada 9.473.263 siendo el número correcto 9.473.265, según consta en la copia certificada de reseña dactilar. Razón por la cual se ve precisado solicitar la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos. Fundamentada la acción la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano Vigente y los artículos 768 y siguientes y del Código de Procedimiento Civil Vigente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas tanto por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina, por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Santos Marquina del Estado Mérida y, por el Registrador Principal Civil, del Estado Mérida signadas con los Nros. 67 y 15, años 1989 y 1994 respectivamente, Copias simples de la cédula de identidad de los progenitores de los referidos adolescentes ciudadanos JOSE WLADIMIR ALBORNOZ MONSALVE y LINA ROSA ALARCON DE ALBORNOZ, Constancia de reseñas dactilar, para tramitación de la cédula expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Mérida, Estado Mérida, (ONIDEX), donde se comprueban los errores señalados respecto a los números de las cédulas de identidad de los progenitores de los adolescentes y el segundo nombre del progenitor, dándole valor probatorio por se expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, aparecen los errores anteriormente señalados, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en libros llevados por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida como en los libros duplicados llevado en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, debe aparecer en la partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, el número de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana LINA ROSA ALARCON DE ALBORNOZ, así: V-6.701.035,, y únicamente en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, debe aparecer el segundo nombre del padre así WLADIMIR con W. Partida Nº 67, año 1989. Mientras que en la partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, llevada tanto por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida como en los libros duplicados llevado en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida debe aparecer el número de la cédula de identidad del progenitor ciudadano JOSE WLADIMIR ALBORNOZ MONSALVE, así: V-9.473.265, Partida Nº. 15 Año 1994. A tal efecto quedan así rectificadas las Partidas de Nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES, ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------
LA JUEZ TEMPORAL N° 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Zgr/14174.-
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