REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinte (20) de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DULCE MARÍA PEÑA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.464.147, domiciliada en el Chama, Barrio El Portachuelo, Calle El Paraíso, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano JESÚS JAVIER MÁRQUEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, casado, ayudante de herrería, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.047.436, domiciliado en El Arenal, Urbanización Los Periodistas, Bloque 01, Apartamento 03, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, venezolanos, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, por ante Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 096 de fecha cinco (05) de abril de dos mil seis (2006); quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor del adolescente y niño antes prenombrados, en los siguientes términos: El padre ciudadano JESÚS JAVIER MÁRQUEZ AGUILAR, fija a favor de sus hijos hermanos MÁRQUEZ PEÑA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, acuerda la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), cada uno de estos. En cuanto a los gastos médicos y medicinas compartidos en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Para evitar atrasos en el cumplimiento de lo anteriormente expuesto, solicita que el Tribunal oficie al Departamento de Personal de la Empresa TECNIMUEBLE, ubicada en la Calle 21, entre Avenidas 7 y 8, Edificio Tecnimueble, atención ciudadana HELEN ELZELAH, a los fines de que las mensualidades le sean descontadas dentro de los primeros cinco días de cada mes y los Bonos Especiales para el 15 de septiembre y el 15 de diciembre de cada año. Cantidades de dinero que serán depositadas en la Cuenta de Ahorro que aperturará la ciudadana DULCE MARÍA PEÑA DE MÁRQUEZ, para tal fin. Ofíciese a la Empresa TECNIMUEBLE y déjese copia del mismo en el expediente ---------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DULCE MARÍA PEÑA DE MÁRQUEZ y JESÚS JAVIER MÁRQUEZ AGUILAR, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14180 de Homologación Fijación de Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/14180.-