REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinte (20) de Junio del año dos mil seis.


196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NIURDALYS ELIZABETH RIVAS TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.699.579, domiciliada en la Urbanización Kennedy, Bloque 01, Piso 02, Apartamento 34, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano JOSÉ GREGORIO BUENO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.510.802, domiciliado en la Urbanización Zumba, Calle 05, Casa Nº 420, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida en su condición de padres y representante legales de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de ocho (08) y tres (03) años de edad, en su orden respectivo, por ante Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 087 de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006); quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ GREGORIO BUENO HERNÁNDEZ, fija por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. Los Bonos Especiales, correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, acuerdo para ambos niños la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) cada Bono. En cuanto a los gastos médicos y medicinas los niños cuentan con un Seguro de H.C.M.. Así mismo, se compromete a establecer un incremento anual del diez por ciento (10%) del aumento que reciba del salario para el momento que se produzca el ajuste. Por otra parte, solicita que las mensualidades, los Bonos Especiales como los aumentos anuales, sean descontados directamente de la nómina del Ministerio de Educación y Cultura, y depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0114-0432-49-431287269 de la Entidad del Banco del Caribe, a nombre de la progenitora de los niños, ciudadana: NIURDALYS ELIZABETH RIVAS TORRES. Presente la madre de los hermanos BUENOS RIVAS, ciudadana NIURDALYS ELIZABETH RIVAS TORRES, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. A tal efecto ofíciese al Director de la Zona Educativa del Estado Mérida, participándole lo conducente y déjese copia del oficio en el expediente ----------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NIURDALYS ELIZABETH RIVAS TORRES y JOSÉ GREGORIO BUENO HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14183 de Homologación Fijación de Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/14183.-