TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.

196º y 147º


Visto el escrito de Separación de Cuerpos, el Juez después de haber hecho a los exponentes: RAFAEL ANTONIO DIAZ URRIBARRI Y RAFAELA DEL CARMEN PAREDES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, Cédulas de Identidad Nros. V-3.737.705 y V-12.837.038, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por secretaria sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03,


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



MIR/nca/14369