REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinte (20) de Junio de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DOMICIANA ALTUBE DE ARAQUE y JOSE LUIS ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.047.885 y V- 4.489.937, de profesión estudiante y almacenista, domiciliados en la avenida 16 de Septiembre, pasaje Paez, casa Nº018 y San Juan de Lagunillas, calle 9, casa Nº 2-39 Municipio Libertador y Sucre, Estado Mérida, por ante la Defensoria de los Derechos Del Niño Mahatma Gandhi, en expediente Nº 419 de fecha veinticuatro (24) de Mayo del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, quienes convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaría, en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana DOMICIANA ALTUBE DE ARAQUE, ya identificada en su condición de madre de la niña OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, solicita formalmente al ciudadano JOSE LUIS ARAQUE, ya identificado y padre de la prenombrada niña que fije por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales dividido en dos quincenas. SEGUNDO: Igualmente solicito dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para ropa y calzado de la época. TERCERO: Así mismo solicito el incremento anual automático y proporcional de un 20% de las cantidades anteriormente fijadas. Presente el ciudadano JOSE LUIS ARAQUE, ya identificado y padre de la niña antes mencionadas expuso: Acepto y estoy conforme con los pedimentos solicitados por la ciudadana DOMICIANA ALTUBE DE ARAQUE, cantidades estas que serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo, quien firmara el recibo, en señal de conformidad, recibo que se dará los últimos de cada mesa partir del día 30 del mes de Mayo del 2006. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DOMICIANA ALTUBE DE ARAQUE y JOSE LUIS ARAQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14421