REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTE (20) DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEHIBOLI DEL CARMEN DURAN RAMIREZ y ANTONIO RAMÓN LEON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, la primera oficios del hogar, y docente el segundo titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.144.152 y V-11.464.757, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Aguas Calientes, calle Principal, casa Nº 43, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y el segundo en la calle canejo, casa Nº 24-A, 2 planta Ejido Municipio Campo Elías del Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante La Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; mediante acta Nº 142 de fecha diez (10) de Mayo del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: Al respecto la madre expuso: el padre de mi hijo, ciudadano ANTONIO RAMÓN LEON RAMIREZ, podrá tener contacto con el, los fines de semana cada quince días, comprometiéndose a buscarlo los días viernes a las 05:30 p.m. en el colegio donde cursa año escolar y lo retornara los días lunes a las 02:00 p.m. En el colegio donde cursa año escolar. El fin de semana que ANTONIO RAMON, no pueda buscar al niño, lo buscara el día lunes a las 05:30 p.m. en el colegio y lo retornara el día martes a las 02:00 p.m. En el mismo lugar. En cuanto a las vacaciones escolares y de fin de año compartidas en un 50% y el resto de los días feriados compartidos alternativamente. Presente el padre, del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: DEHIBOLI DEL CARMEN DURAN RAMIREZ y ANTONIO RAMÓN LEON RAMIREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hijo: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14436 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
ZGR/14436