REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (2006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE BERNARDO CASTILLO MALDONADO y ELVELEY COROMOTO PLAZA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-114.400.468 y V-11.465.302, respectivamente domiciliados, el primero en Ejido Avenida Fernández Peña, Residencia Inversiones Yose, apartamento Nº 5, Ejido Estado Mérida, y la segunda domiciliada en Tabay Hacienda y Vega, casa s/n, frente al Liceo, Tabay, Estado Mérida y hábil, en su carácter de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante La Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; mediante Exp Nº 1901-06 de fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visita a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: Al respecto el padre ciudadano JOSE BERNARDO CASTILLO MALDONADO, podrá buscar a su hijo, personalmente, los días sábados, después del medio día, comprometiéndose a llevarlo de regreso con su madre los días domingo en horas de la tarde; así mismo el padre se compromete a brindarle todos los cuidados y atención necesaria que requiera su hijo durante el tiempo que el mismo comparta con el. Por otra parte, queda establecido que para las fechas especiales tales como: el día del cumpleaños del niño, el mismo podrá compartir con ambos padres en forma alterna y de mutuo acuerdo. En relación con los días feriados las partes lo establecerán de mutuo acuerdo; Igualmente se acuerda que para otras fechas especiales tales como el día del padre, el niño compartirá con su padre, el día de la madre con la madre. En relación con los periodos vacacionales las partes acuerdan que los mismos serán compartidos en la siguiente forma: una semana con el padre y una semana con la madre en forma alterna, durante todo el periodo, comprometiéndose ambos padres a mantener buenas relaciones basadas en el respeto mutuo y fomentar en el niño el cariño y respeto hacia sus padres, antes identificados. JOSE BERNARDO CASTILLO MALDONADO y ELVELEY COROMOTO PLAZA LACRUZ, expusieron: Estamos de acuerdo con la Fijación del Régimen de Visitas, en los términos y condiciones establecidos en la presente acta y manifestamos expresamente nuestra conformidad con el mismo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE BERNARDO CASTILLO MALDONADO y ELVELEY COROMOTO PLAZA LACRUZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14225 de Homologación Régimen de visita. CÚMPLASE.----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.




ZGR/14225