REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (2006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIZAEL ANGEL ROJAS ROJAS y MARCELINA ROJAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, funcionario policial y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.028.995 y V-10.710.511, respectivamente domiciliados en Acequias, el primero en calle principal, s/n, frente a la iglesia, y la segunda en calle Bella Vista, s/n cerca del Comando de Policía, Estado Mérida. En su carácter de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante La Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta Nº 104 de fecha tres (03) de Abril del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visita a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, de la siguiente manera: Al respecto el padre expuso: “Quiero que mi hijo me visite los fines de semana cada quince días desde el viernes hasta el domingo y en mis vacaciones puedo tenerlo unos quince días para que comparta conmigo y con su hermano menor y si esta en clases yo me encargo. En navidad puede compartir una fecha conmigo, la semana que me toque libre.” Presente la madre manifiesta que esta de acuerdo con el régimen de visitas que propone el papá y me comprometo a hablar con mi hijo para que lo cumpla y solicito la homologación del tribunal”. Presente el niño manifiesta: Estoy de acuerdo en ir a casa de mi papa a visitarlo y me voy a portar bien con mi hermano. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MIZAEL ANGEL ROJAS ROJAS y MARCELINA ROJAS PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: : ANGEL ABRAHAM ROJAS ROJAS, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14228 de Homologación Régimen de visita. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.




ZGR/14228