TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 Mérida, veintiuno (21) de Junio de dos mil seis.

196º y 147º


Visto el escrito de Separación de Cuerpos, la Juez después de haber hecho a los exponentes: FRANCISCO JOSE MARCANO VILLEGAS y MARLENE ESPERANZA RAMIREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.926.464 y V-13.022.972, y civilmente hábiles, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y Bienes, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
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Fm/14370