REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BERTHA EULALIA PEÑA UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.311, domiciliada en la Pedregosa, Panamericana vía Jají, Casa Nº 69-55, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano NELSON EDUARDO PAREDES RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.005.974, domiciliado en la Pedregosa, Panamericana vía Jají, Casa Nº 68-47, Municipio Libertador del Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, actualmente de quince (15) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante Acta Nº 141 de fecha diez (10) de Mayo de dos mil seis; quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de la referida adolescente, en los siguientes términos: El padre ciudadano NELSON EDUARDO PAREDES RAMOS, expuso: “ En fecha 04-10-2001 acorde ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Obligación Alimentaria a favor de mi hija, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) y como Bonos Especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, acorde la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) cada uno. Es el caso que estoy en la disposición de Aumentar dicha Obligación Alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) el Bono Escolar y el Bono Navideño en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 04080048443248000796 de la Entidad Bancaria Banpro, a nombre de la madre de mi hija. Respecto a los gastos médicos asumo el cincuenta por ciento (50%). Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del quince por ciento (15%) de acuerdo al Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Presente la madre de la prenombrada adolescente, ciudadana BERTHA EULALIA PEÑA UZCÁTEGUI, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija.----------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BERTHA EULALIA PEÑA UZCÁTEGUI y NELSON EDUARDO PAREDES RAMOS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14442 de Homologación Aumento Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/14442-