REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
196 º y 147 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente No. 01623 que en fecha 19 de Diciembre del año 1.999, fue introducida la solicitud de AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, por ante el Extinto Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la ciudadana EVA ROSA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.954.691, domiciliada en, vía Punta de Piedras las Blanquillas S/N segunda parada aviso azul, asistida por la Extinta Procuradora Segunda de Menores del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------
Por Sentencia dictada en fecha 30-03-2.000, dicho Tribunal declina la competencia al Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en fecha 24 de mayo del mismo año, remite el expediente a este Tribunal de Protección por la Implementación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 18 de enero del año 2.001, la juez de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa, notificándose a las partes de dicho avocamiento, librándose las respectivas comisiones al Juzgado competente y se libro boleta a la fiscal Novena. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 24 de enero del año dos mil dos, lo cual consta al folio (107), igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido cuatro (04) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------------------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------- Líbrese la boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que interponga el recurso que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boleta y déjese copia.-------------------------------------- NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 21 días del mes de Junio del año dos mil seis. Año 196º de Independencia -y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
J m No. Exp.-01623
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