TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintiuno (21) de junio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: MARIA EUGENIA RONDON, viuda de Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.016.544, viuda, secretaria, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, quien debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GLADYS MARGARITA RONDON SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 62.946, de este domicilio y hábil; solicita en su condición de legitima madre y representante legal de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones que posee la prenombrada adolescente sobre los siguientes bienes: ( Vehiculo y Lote de terreno) PRIMERO: Sobre un vehiculo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: F100, AÑO 77, COLOR: GRIS, PLACA DEL VEHICULO: 615UAG, SERIAL DE LA CARROCERIA: AJF10T34658, SERIAL DEL MOTOR: V-8.--------------------------------------------------------------------------Los derechos y acciones sobre el vehiculo antes mencionado le pertenece a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legitimo padre el causante LUIS ALFONSO PEÑA DAVILA, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 06 de diciembre del 2001 y que aparece descrito en el numeral 1 de la Planilla Para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos etc, Formas -32-Anexo 2, H-96-07 Nº 0007466.-------------------------Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante LUIS ALFONSO PEÑA DAVILA, según consta del Certificado de Registro de Vehiculo AJF10T34658-2-1, Nº 1936777, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 11 de junio de 1998.--------------------------- SEGUNDO: Sobre un vehiculo de las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: 543 XHP, SERIAL DE CARROCERIA: TGM34A4510343, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA: GMC, MODELO: G-350, AÑO: 80, COLOR: BLANCO Y AZUL, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CAVA, USO: CARGA.-------------------------------------------------------------------------- Los derechos y acciones sobre el vehiculo antes descrito le pertenece a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legitimo padre el causante LUIS ALFONSO PEÑA DAVILA, según se desprende de la Planilla de declaración Fiscal de fecha 06 de diciembre del 2001 y que aparece descrito en el numeral 2 de la Planilla para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos etc, Forma S-32-Anexo2, H-96-07 Nº 0007466.-------------------------
Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante LUIS ALFONSO PEÑA DAVILA, según consta del Certificado de Registro de Vehiculo Nº TGM34A4510343-2-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicación, de fecha 17-01-97-----------------------------------------------------
La venta del vehiculo indicado en el numeral Primero se hará por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.500.000,00) y el vehiculo indicado en el numeral SEGUNDO se hará por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00)----
TERCERO: Los derechos y acciones que posee la adolescente OMITIR NOMBRE, sobre la parte restante del bien inmueble Posesión o Finca Agrícola denominada “POSESION DE RONDON” Constituido por un lote de terreno el cual posee un área total de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (2.636.12 m2) ubicado en la ciudad de Ejido, Parroquia Montalbán del Municipio Autónomo campo Elías del Estado Mérida. Posee Plano: Levantamiento Topográfico realizado por Jorge Luís Carrero, titular de la cédula de identidad Nº 3.764.070 Ast. Nº 130 el cual pedimos sea agregado al cuaderno de comprobantes. Cuyos linderos y medidas actuales son los siguientes FRENTE: Con avenida Monseñor Duque en una Extensión de 35.00mts. FONDO: Cadela Sub- Estación Ejido, en una extensión de 41.20 mts. COSTADO DERECHO: Con Sucesión Balza, en una extensión de 72.20 mts COSTADO IZQUIERDO: Con Sucesión Flores Quintero en una extensión de 68.50 mts.---------------------------------------------------------------Los derechos y acciones sobre el inmueble antes mencionado le pertenece a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legitimo padre el causante LUIS ALFONSO PEÑA DAVILA, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 06 de diciembre del 2001 y que aparece descrito en el numeral 5º de la Planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario, Forma -32-Anexo 1, H-99-07Nº 0030537.-------Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante LUIS ALFONSO PEÑA DAVILA, según consta del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida Ejido, en fecha tres (03) de Mayo del dos mil (2000), bajo el Nº 3, folio 12 al 17, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo trimestre del citado año. (Adquisición esta que en vida la realizo conjuntamente con la ciudadana MARIA EUGENIA RONDON DE PEÑA).------------------------------------------------------------------------------------- La venta del mencionado lote de terreno se hará por la cantidad TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 369.715.830.00) Indica la solicitante ciudadana MARIA EUGENIA RONDON VIUDA DE Peña, que por razones de desgaste, deterioro normal que sufren las cosas y por motivos de carencia de dinero para prestarle mantenimiento, es por lo que se ve en la necesidad de vender los bienes antes identificados.------------------------------------------------------------------------------
Igualmente propone se designe al ciudadano DIONESTER ANTONIO ANGULO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.193, domiciliado en Ejido Estado Mérida y hábil, como CURADOR ESPECIAL, para que represente a la prenombrada adolescente en la firma de los documentos respectivos.----------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la aceptación al cargo como CURADOR ESPECIAL del ciudadano DIONESTER ANTONIO ANGULO FRANCO, antes identificado, para representar a la adolescente de autos en la firma de los documentos respectivos, y para lo cual el Tribunal le discierne el cargo de CURADOR ESPECIAL previa las formalidades, el cual fue debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Ejido, en fecha catorce (14) de febrero del 2006, bajo el Nº 6, folio 65 al 74, Protocolo Segundo, Tomo Primero, Primer Trimestre del citado año y publicado en el Diario Los Andes de fecha 15 de febrero del 2006; igualmente la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), así como la opinión del coheredero mayor de edad LUIS MANUEL PEÑA RONDON, las testimoniales de las ciudadanas: MARIANELA PEÑA ORTIZ y ANA MARIA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.019.002 y V-8.009.201 en su orden, el avaluó levantado sobre el lote de terreno, elaborado por el ciudadano FREDY JESUS GAVIDIA SOTO, inscrito en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE) bajo el Nº P187, así como los avaluos levantados sobre los vehículos, elaborados por el Perito Avaluador de Transito y Transporte Terrestre, JOSE HUMBERTO GUILLEN S; avaluos estos que el Tribunal valora y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las Abogadas IVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ con el carácter de Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente, se desprende que las operaciones que se pretenden realizar son de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente, OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá asegurar su patrimonio personal y disolver la Sociedad Comunal existente, por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para vender los derechos y acciones sobre los vehículos y terreno que aparecen arriba descritos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.----------------------- Y por cuanto la venta del vehiculo descrito en el numeral PRIMERO se hará por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.500.000,00) y de esta cantidad de dinero le corresponde a la ciudadana MARIA EUGENIA RONDON viuda de PEÑA, la mitad por Sociedad de Gananciales, es decir, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.3.750.000,00) y la otra mitad, es decir la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.3.750.000,00), debe repartirse por derecho sucesoral entre tres (03) coherederos, incluyendo a la ciudadana MARIA EUGENIA RONDON viuda de PEÑA, y en donde a la adolescente OMITIR NOMBRE, le equivale la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), motivo por el cual se exhorta al comprador elaborar cheque de gerencia a nombre de este tribunal de Protección por el monto señalado y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, el cual deberá ser entregado a la ciudadana MARIA EUGENIA RONDON viuda de PEÑA, en presencia del funcionario Público al momento de la firma del documento respectivo.---------------------------------------------------------------- Y por cuanto la venta del vehiculo descrito en el numeral SEGUNDO se hará por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00) y de esta cantidad de dinero le corresponde a la ciudadana MARIA EUGENIA RONDON viuda de PEÑA, la mitad por Sociedad de Gananciales, es decir la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.250.000,00) y la otra mitad es decir, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.250.000,00), debe repartirse por derecho sucesoral entre tres (03) coherederos, incluyendo a la ciudadana MARIA EUGENIA RONDON viuda de PEÑA, y en donde a la adolescente OMITIR NOMBRE, le equivale la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.083.333,33) motivo por el cual se exhorta al comprador elaborar cheque de gerencia a nombre de este tribunal de Protección por la cantidad antes indicada y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, el cual deberá ser entregado a la ciudadana MARIA EUGENIA RONDON viuda de PEÑA, en presencia del funcionario Público al momento de la firma del documento respectivo.------------------------------------------------------------------Y por cuanto la venta del lote de terreno descrito en el numeral TERCERO se hará por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 369.715.830.00), y de esta cantidad de dinero le corresponde a la ciudadana MARIA EUGENIA RONDON viuda de PEÑA, la mitad por sociedad de gananciales, es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 184.857.915,00) y la otra mitad es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 184.857.915,00), debe repartirse por derecho hereditario entre tres (03) coherederos incluyendo a la ciudadana MARIA EUGENIA RONDON viuda de PEÑA, y en donde a la adolescente OMITIR NOMBRE, le equivale la cantidad de SESENTA Y UN MILLON SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.61.619.305,00) motivo por el cual se exhorta al comprador elaborar cheque de gerencia a nombre de este tribunal de Protección por la cantidad antes indicada y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, el cual deberá ser entregado a la ciudadana MARIA EUGENIA RONDON viuda de PEÑA, en presencia del Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, al momento de la firma del documento respectivo.-------------------------------------------------------------------
Se autoriza al ciudadano DIONESTER ANTONIO ANGULO FRANCO antes identificado para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL, de la adolescente OMITIR NOMBRE, la represente por ante las Notarias Públicas respectivas y el Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en la firma de los documentos de venta.--------------- Se exhorta a la ciudadana MARIA EUGENIA RONDON viuda de PEÑA, para que en su carácter de legitima madre de la adolescente prenombrada, consigne por ante este despacho los cheques indicados, así como copia certificada de los documentos que acrediten la presente Autorización en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizadas las operaciones. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/2800.-
|