TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiuno (21) junio del dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, viudo, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.767.965, y domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARGARITA GUZMÁN CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.748 y de este mismo domicilio, en la cual solicita a este Tribunal, se les declare tanto a él en su carácter de legítimo cónyuge como a sus tres (03) hijos: OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, adolescente la última de dieciséis (16) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-14.400.729, V-15.756.818 y V-19.146.081, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ÁNGELA HAYDEE GIL DE FERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, licenciada en educación, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.764.397 y cuyo último domicilio fue esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. La referida causante falleció ab intestato, en fecha 25 de marzo de 2006 en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, tal y como se evidencia del acta de defunción; la causa de la muerte fue: HEMORRAGIA ABDOMINAL CEREBRAL, HEMOPERITONEO DE 2.500 cc., RUPTURA DEL LÓBULO IZQUIERDO DEL HÍGADO, según certificado médico expedido por el DR. ALEJANDRO PEREIRA.-------------------------------------
En fecha ocho (08) de junio del año dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha trece (13) de junio del año dos mil seis, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal.------------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción de la causante ÁNGELA HAYDEE GIL DE FERNÁNDEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 20, correspondiente al año 2006. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 17 de junio de 1977. TERCERO: Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nºs. 349, 464 y 379, en su orden. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de la causante, el cónyuge y los hijos. QUINTO: Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil seis (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: MARÍA ANDREINA CARRILLO MÉNDEZ, YESENIA DEL CARMEN MUÑOZ RONDON, y PEDRO DANIEL PEÑA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-16.444.628, V-13.099.626 y V-15.031.764, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre generales de Ley. SEGUNDO: Que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace tiempo al ciudadano FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ. TERCERO: Que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamaba ÁNGELA HAYDEE GIL DE FERNÁNDEZ. CUARTO: Que conocieron igualmente de vista trato y comunicación a los legítimos hijos ciudadanos: OMITIR NOMBRES. QUINTO: Que saben y les consta que la ciudadana ÁNGELA HAYDEE GIL DE FERNÁNDEZ falleció en esta ciudad de Mérida, estado Mérida, el día 25 de marzo de 2006. SEXTO: Que saben y les consta que los únicos herederos de la prenombrada de cujus, son el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ y los legítimos hijos OMITIR NOMBRES ------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al cónyuge FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ y a los hijos OMITIR NOMBRES (adolescente), anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ÁNGELA HAYDEE GIL DE FERNÁNDEZ, quien falleció el día veinticinco de marzo del año dos mil seis (25-03-2006), en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/2921.-
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