TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veintiuno de Junio del Año dos mil seis.-

196º 147º
Vista el acta de esta misma fecha, que corre inserta al folio ciento veintiocho (128), en la cual la ciudadana MARIA ALICIA FRANCO, plenamente identificada en autos, manifiesta que se traslado al Tribunal en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, de 16 años de edad, quien se encontraba bajo su responsabilidad por Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda, Estado Mérida en fecha 23 de Marzo del año dos mil seis, pero que la adolescente OMITIR NOMBRE no cumple con las normas y tiene cierta actitud que le preocupa, además la adolescente le manifestó querer venir a Mérida, por lo que ella la trae al Tribunal para evitar problemas, el Tribunal oye a la adolescente y le manifiesta que no tiene otra salida por ahora que ingresarla al Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, bajo la Medida de Protección de conformidad con el Artículo 126 literal “i” hasta que se determine una Medida diferente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el Instituto Nacional de Menor, Casa Taller Hembras, Seccional Mérida, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la misma deberá permanecer en ese Instituto a la orden de este Tribunal. Líbrese el correspondiente Oficio y particípese lo conducente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
JV/09719.-