REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01.

PARTE EXPOSITIVA


En fecha veinticinco (25) de enero del año 2005, fue introducida por ante este Tribunal, la solicitud de Privación de Guarda por la ciudadana CARMEN YURAIMA HERNÁNDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.582.730, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.295, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano SALVADOR VEGA SANTANDER, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.390.834, domiciliado en la Parroquia Mucuchachí, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida según se evidencia de Poder Especial que le fue otorgado por ante la Notaría Primera del Estado Mérida, el día doce (12) de enero del año dos mil cinco (2005), inserto bajo el Nº 67, Tomo 01, de los respectivos libros.-----------------
En fecha veintisiete (27) de enero del año 2005 se le dio entrada al presente Expediente y se admitió la solicitud, se acordó librar recaudos de citación a la demandada y se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se notificó a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------
En fecha veinticuatro (24) de enero del año 2006, se recibieron los recaudos de citación provenientes del referido Juzgado con la Comisión sin cumplir, motivado a que la ciudadana MARIA MARLENI SOSA VEGA, se mudo para la ciudad de Mérida, según información aportada por el Prefecto de Mucuchachí, ciudadano ALIRIO MONTES al Alguacil de ese Juzgado..-------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó el veinticinco (25) de enero del año 2005, fecha en la cual introdujo la Solicitud de Privación de Guarda, lo cual consta del folio 01 al folio 04, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las parte demandante, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la parte actora se evidencia que ha transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha de admisión de la demanda sin que la parte demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte demandante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de treinta (30) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-----------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con numeral 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boleta.- ----------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.----------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-




La Sría.
dms/11419.-