REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.

196º Y 147º

Vista la solicitud por Desacuerdo de Guarda, presentada por los ciudadanos: WENDY ALEXANDRA RUZ y ENDER JOSE VILLAREAL SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.604.957 y V-15.752.192, la primera, soltera, ama de casa, domiciliada en el sector Monte Bello bajo, vía Panamericana, casa sin número, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el segundo, soltero, mecánico, domiciliado en Timotes, Urbanización Kennedy, casa Nº 38, Municipio Miranda del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de las niñas: OMITIR NOMBRES, asistidos por las abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Visto que la representación del Ministerio Público exhortó a las partes a establecer acuerdos que fortalecieran los intereses de las prenombradas niñas, no habiéndolo logrado. Vistas las actas levantadas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda – Estado Mérida, que corren insertas al presente expediente. Vista la no comparecencia de la ciudadana: WENDY ALEXANDRA RUZ, ya identificada, progenitora de las ciudadana niñas: OMITIR NOMBRES, de cinco (5), tres (3) años y dos (2) años de edad respectivamente. Visto el Informe Integral Psiquiátrico y Psicológico que corre inserto desde el folio sesenta y cuatro (64) al sesenta y siete (67) del presente expediente. Visto igualmente las actas que corren insertas a los folios 40, 49 y 70 del presente expediente. En virtud de que las ciudadana niñas: OMITIR NOMBRES, de cinco (5), tres (3) años y dos (2) años de edad respectivamente, han permanecido bajo la custodia, vigilancia y asistencia material de su progenitor ciudadano: ENDER JOSE VILLAREAL SANTIAGO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 25, 26, 359 único aparte y 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE GUARDA, a favor las ciudadana niñas: OMITIR NOMBRES, de cinco (5), tres (3) años y dos (2) años de edad respectivamente, para que permanezcan bajo la custodia, vigilancia y asistencia material de su legitimo padre ciudadano: ENDER JOSE VILLAREAL SANTIAGO. ASÍ SE DECIDE---------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA-------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2006. Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.


LA SECRETARIA.



EXPEDIENTE Nº 12189
MIRdeE/