REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintidós de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- Vista el Acta de fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil seis, inserta a los folios 26 y 27 del presente expediente, en la cual los ciudadanos: JOSE SERAFIN GONZALEZ VALENCIA y MARIA CECILIA MUÑOZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.664.481 y V-8.029.538, domiciliados en el Sector el Conscripto, Vía San Jacinto, Casa S/N, cerca del Abasto Yuleide y Urbanización Don Perucho, Avenida 7, Casa N° 517, El Arenal, Estado Mérida, quienes en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE y de las niñas OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), diez (10), ocho (8) y seis (06) años de edad, en su orden, convinieron en relación a la Fijación del Régimen de Visitas en beneficio de la adolescente y de las niñas antes referidas en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE SERAFIN GONZALEZ VALENCIA, buscará a sus hijas el día sábado a partir de las 2:00 de la tarde y las regresará con la madre ciudadana MARIA CECILIA MUÑOZ TREJO, antes de las 7:00 de la noche. El día domingo le corresponde a la madre. A la semana siguiente la madre comparte con sus hijas el día sábado y el domingo el padre buscará a sus hijas después de las 9:00 de la mañana y las retornará antes de las seis (6:00) de la tarde, para sus arreglos de actividades escolares. En cuanto a la entrega de las niñas y el retorno de las mismas, ambos padres convienen en hacerlo en el hogar de la señora PAULA ROJAS, madrina de MAIRA. En cuanto a las vacaciones escolares, la primera mitad del período vacacional la pasarán con el padre y la otra mitad con madre. Y en el mes de Diciembre, el 24 de Diciembre lo pasarán con su padre y el 31 de Diciembre lo pasarán con su madre, y al año siguiente se alternará. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE SERAFIN GONZALEZ VALENCIA y MARIA CECILIA MUÑOZ TREJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente N° 13859, de Fijación Régimen de Visitas.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/13859.-