REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE HUMBERTO ARAQUE DIAZ y NELLY BELANDRIA DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.086.641 y 8.084.277 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio; NANCY VALIENTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.019.980, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.408; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida Acta N° 130. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES de Quince (15) y diecisiete (17) años de edad signadas bajo los Nºs 580 y 282. TERCERO: Copias simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Copias Simples de los documentos de propiedad del bien adquirido durante el matrimonio. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: JOSE HUMBERTO ARAQUE DIAZ y NELLY BELANDRIA DURAN, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad de Mérida Estado Mérida en la Urbanización San Miguel, vereda 17, sector 01, casa Nº 3, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES de Quince (15) y diecisiete (17) años de edad. Señalando que tiene mas de cinco (05) años de rompimiento prolongado de vida en común, sin que haya habido ningún tipo de reconciliación desde el 30 de Marzo del 2000 hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. En cuanto al bien adquirido dentro del matrimonio, el mismo será liquidado por el tribunal competente una vez que la sentencia quede firme. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JOSE HUMBERTO ARAQUE DIAZ NELLY BELANDRIA DURAN, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), Según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 130. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será ejercida por ambos cónyuges como se ha venido ejerciendo. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre los referidos adolescentes, la seguirá ejerciendo su legítima madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre fija para sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, que depositara a sus hijos en la cuenta bancaria Nº 0184038499, en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana NELLY BELANDRIA DURAN. Igualmente dos Bonos Especiales uno para el mes de julio y otro para el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) con su respectivo aumento del 30%; ambos cónyuges correrán con los gastos de recreación, educación, medicina y vestido que ameriten los adolescentes. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá ver y llevárselos los días que ambos quieran y puedan, respetando las horas de alimentación, estudio y deportes. ASI SE DECIDE.----------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.


ZGR/ 14377