REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
195 º y 146 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente No. 00115 que en fecha 20 de Octubre del año 1.999, fue introducida la solicitud por Fijación de Pensión de Alimentos, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana ROJAS PERNIA BERNADETTY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.032.599, domiciliada en el Llanito la otra banda, barrios Sucre, calle Cariaco Nº 0-32 Mérida, asistida por la abogada Gerly Xiomara Gómez Márquez, Procuradora Primera de Menores Encargada del ministerio Publico del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) años de edad, en contra del ciudadano PEREIRA MENDEZ JAIRO, venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-10.903.522, domiciliado en El Llanito , Sector Don Pancho y/o lugar de trabajo Coca-Cola avenida Centenario, Sector Pozo Hondo Ejido, del Estado Mérida. --------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 20 de Octubre de mil novecientos noventa y nueve por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera de Menores del Estado Mérida, se le dio entrada, se acordó una reunión entre las partes, para el día 23-11-1999, a las 10:00 am y se notificó a la procuradora Primera de Menores del Ministerio Publico. Posteriormente en fecha 23 de Noviembre del año 1999, se hizo presente previa citación la ciudadana Bernadetty Rojas Pernia, quien manifiesto al Tribunal que por cuanto el ciudadano Jairo Pereira Méndez, no se presento para llevarse a efecto la reunión de avenencia pautada para ese día solicito al Tribunal se continué con el presente procedimiento. El Tribunal acuerdo continuar con el procedimiento y en consecuencia se libro despacho de citación al Juzgado Segundo de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, para la citación del ciudadano Jairo Pereira Méndez, quien deberá comparecer por ante la sala de audiencias en la tercera audiencia siguiente a la que conste en autos su citación a las Diez de la mañana para que de contestación a la solicitud, así mismo se acordó oficiar al Director de la Coca Cola con la finalidad de solicitarle Constancia de sueldo global con sus debidas deducciones que devenga el mencionado ciudadano. Se oficio al INAM, a los fines de solicitarle el respectivo informe social de las partes. En fecha 12 de Enero del año 2000, el Tribunal acuerdo fijar la Pension de Alimentos Provisional a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (bs. 30.000,oo) mensuales los cuales le serán retenidos del sueldo del ciudadano Pereira Méndez Jairo, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 1042-96257-0, a nombre de la menor de autos, para lo cual se acordó oficiar al Jefe de Recursos humanos de PANAMCO de Venezuela, Valera Estado Trujillo. Consta en el folio (18) oficio Nº 2690 -130 emanando del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la Comisión que le fue conferida a los fines de que practicar la citación del ciudadano Jairo Pereira Méndez, sin practicar por cuanto fue imposible localizar al mismo. En fecha 04 de Agosto del dos mil, este Tribunal se avoca a la presente causa notificándose a las partes de dicho avocamiento. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 01 de Julio del dos mil tres, lo cual consta al folio (62), consta en autos que en reiteradas oportunidades este Tribunal acuerdo la notificación de la ciudadana Bernabetty Rojas Pernia, y la misma no se hizo presente, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido dos (02) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.------------------------------------------------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ Líbrense la boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Y por cuanto el domicilio procesal de los solicitantes no esta claro, este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en Amparo Constitucional), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Tribunal, para que concurra a interponer los recursos pertinentes previo el transcurso de DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la publicación en cartelera de la respectiva boleta. Cúmplase.-----------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 26 días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA
Mj/00115
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