TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Veintiséis de Junio del dos mil seis.


196º y 147º


Vista la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve de Abril del año dos mil seis, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 126, H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el acta de fecha 26-06-2.006, que corre inserta al folio (41) del presente expediente levantada a la ciudadana Villarreal de Rodríguez Maria Angela, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.677.761, y a la niña OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.341.466, quien compareció en compañía de la hermana Sor Maria Eloisa Gaviria Acevedo, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.735.500, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar y representación legal de la niña OMITIR NOMBRE, en la Entidad de Atención Casa Hogar Divino Niño Jesús, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección, debiendo ésta permanecer en l a casa Hogar Divino Niño Jesús, quien se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral de la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuada a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Mj/14208