REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ TEMPORAL Nº 03 MÉRIDA, veintiséis (26) de Junio del año dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA EUGENIA AVENDAÑO GUTIERREZ y JOSE ALEXANDER CORDOVA PEÑA UZCATEGUI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.250.874 y V-11.956.956, licenciada en Educación Pre-escolar y Auxiliar de Farmacia, en su orden, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización la Humbolt, vereda 15, casa Nº 05, Municipio Libertador, Estado Mérida y el segundo en Residencias Los Bucares, Torre D, apartamento 1-1, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, convinieron voluntariamente por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos especiales correspondientes a los meses de agosto y diciembre de cada año, lo fijo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) cada uno de estos. Las mensualidades serán depositadas dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, y los Bonos los días 15 de septiembre y diciembre de cada año, en una cuenta bancaria que se aperturara para tal fin. Respecto a los gastos médicos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) Así mismo, el padre se compromete a establecer un aumento anual del 10% de la cantidad fijada. Presente la madre del niño manifiesta estar de acuerdo con la propuesta efectuada por el padre de mi hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS suscrito por las partes ciudadanos: MARIA EUGENIA AVENDAÑO GUTIERREZ y JOSE ALEXANDER CORDOVA PEÑA UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Zgr/ 14246