REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ROLANDO DEL CARMEN LUGO SANCHEZ y ANGELA ALBORNOZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.593.208 y V-4.489.027, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALIRIO JOSE BARRIOS RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.015.437, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.745, solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha primero (01) de junio del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta N° 198. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad signada bajo el Nº 128. TERCERO: Copias simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ROLANDO DEL CARMEN LUGO SANCHEZ y ANGELA ALBORNOZ DIAZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano, Municipio, Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de julio del año 1987, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en el Barrio San Isidro, sector El Rincón, parte alta, casa s/n, Parroquia Spinneti Dini, municipio Libertador del Estado Mérida, De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Señalando que desde el veinte (20) de octubre del 1997, y que por razones de orden privado que no viene al caso analizar aquí, decidieron separarse de mutuo acuerdo; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que no adquirieron bienes durante el matrimonio. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ROLANDO DEL CARMEN LUGO SANCHEZ y ANGELA ALBORNOZ DIAZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano, Municipio, Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de julio del año 1987, Según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 198. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hija será ejercida por ambos cónyuges. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre la referida adolescente, la seguirá ejerciendo su legítima madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre suministrara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales ajustada en forma automaticapor concepto de obligación alimentaría, así mismo sufragara los gastos de transporte escolar por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000.00) mensuales. Los progenitores acuerdan aportar cada uno de ellos, dos Bonos Especiales por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) uno el 15 del mes de Julio para inscripción escolar, uniformes escolares, útiles escolares y otro Bono el 15 del mes de diciembre para gastos decembrinos, regalos, estrenos. Tanto la Obligación como los Bonos Especiales tendrán un incremento del 15% anual. De igual manera ambos padres acuerdan en compartir los gastos relativos a medicinas, consultas médicas en general deportes y recreación. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, se convino que el padre tendrá derecho a compartir con su hija todos los fines de semana, de igual manera compartirá con ella la mitad de sus vacaciones escolares y decembrinas. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
ZGR/ 14373