REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiséis (26) de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FREDDY TOMAS CORONEL BENÍTEZ y MARÍA CRISTINA RODRÍGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.988.412 y V-16.654.514, domiciliados el primero en Residencia Centenario, Torre 6, Apto 67, Ejido, Estado Mérida y la segunda en Av. Las Américas, Residencias Los Samanes, Torre A, Apartamento de Conserjería, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor del referido niño, en los siguientes términos: “El padre retirará a su hijo del hogar materno los días sábados a las 10:00 a.m. y lo retornará al mismo lugar los días lunes a las 8:00 a.m., mientras no inicie la escolaridad, caso en el cual lo retornará al Colegio. Con respecto a las Vacaciones Escolares, Navidad, Semana Santa y Carnaval, serán compartidas con la madre del niño de manera alterna e igualitaria. El día de la madre lo pasará con su progenitora y el día del padre lo pasará con el progenitor. Este Régimen tendrá vigencia a partir del 15-06-2006. Presente la madre del mencionado niño, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas.---------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FREDDY TOMAS CORONEL BENÍTEZ y MARÍA CRISTINA RODRÍGUEZ CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14427 de Homologación Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/14427.-