TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintiuno de Junio del año dos mil seis.

196º 147º

Visto el escrito el cual riela a los folios 01 al 25 emanado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual aplico Medida Provisional de Abrigo al adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en el Instituto Nacional del Menor. Visto igualmente el acta de esta misma fecha que obra inserta al folio 35, así como la opinión dada por el adolescente OMITIR NOMBRE; en consecuencia, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La entrega del adolescente OMITIR NOMBRE en el Hogar del ciudadano JORGE LUIS MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.321.375, en su carácter de hermano, identificado en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo este permanecer en el hogar del mencionado ciudadano, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Fm/14443