REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiséis (26) de Junio del año dos mil seis.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: WENDY JACKELINE DUGARTE BARRIOS y EDGAR ACEVEDO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, respectivamente, domiciliado la primera en la Calle Tamanaco, casa Nº T-46, Municipio Libertador, Estado Mérida y el segundo en Los Chorros de Milla, Barrio San Pedro, s/n, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en su condición de padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, el padre expuso acuerdo Obligación Alimentaría a favor de su hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensual. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año. Se comprometió a comprar la ropa y los zapatos de su hijo, así como ha venido haciendo hasta hora. Las mensualidades serán entregadas a la madre de su hijo quien firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los estos. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual y automático del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Presente la madre del prenombrado adolescente, ciudadana WENDY JACKELINE DUGARTE BARRIOS, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo y asume los gastos escolares íntegramente de su hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y BONOS ESPECIALES suscrito por las partes ciudadanos: WENDY JACKELINE DUGARTE BARRIOS y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fm/14473