TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintiséis (26) de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos YORLI MONTILLA MONTILVA y JOSE LUIS BUENAÑO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.710.087 y V-3.074.527 e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nºs 65.922 y 65.915, en su orden, con domicilio procesal en el C. C. Paseo Los Mantuanos, Avenida Bolívar entre calles 21 y 22, Nº 21-42, local nº 20 de esta ciudad de Mérida y hábiles, en la cual solicitan con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana SILVANA BIZARRI VIUDA DE GORRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.245, domiciliada en la Urbanización La Trinidad Nº 33 de la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, conforme al Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 23 de noviembre del año 2005, bajo el Nº 66, Tomo 108 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; quien es la legítima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que posee la prenombrada niña sobre un Inmueble consistente en: Un Fundo denominado “FUNDO LA GOMERA, enclavado sobre un lote de Terrenos Nacionales ó Baldíos, en una extensión aproximadamente de DIEZ HECTAREAS (10 has), situado en el Sector La Ranchería, Parroquia Urribarri, Jurisdicción del Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia y dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Fundo que es o fue de Francisco Corzo; SUR: Fundo que es ó fue de Eloy Añez; ESTE: Fundo que ó fue de Alejandro Machado y por el OESTE: Con Fundo de Antonio Chirinos y José Rincón. Y las obras de propiedad que en seguida se determinan: PRIMERO: Siembra y resiembra, de la totalidad del Fundo, de Platanales y ciertos árboles frutales, tales como: Aguacates, naranjos, nísperos, etc. SEGUNDO: Mecanización y apertura de Zanjas de desagüe de aguas de lluvias.- TERCERO: Construcción de una casa para habitación, sobre paredes de bloques, Techo de abesto y pisos de cemento.- CUARTO: Perforación de un Pozo artesiano, con tubos galvanizados de DOS (2) pulgadas.---------------------------------------------Los derechos y acciones sobre el inmueble antes indicado le pertenece en propiedad a la niña OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legítimo padre el causante JUAN ALBERTO GORRIN ALFONSO, según se desprende de la planilla de Declaración Fiscal de fecha 22 de febrero del 2000, y que aparece descrito en el numeral 3ro de la Planilla Relación para Bienes que Forman el Activo Hereditario. Forma S-32- Anexo 1, H-96-07 Nº 0081620.-------------------------Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante JUAN ALBERTO GORRIN ALFONSO, según consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprum y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, Santa Bárbara del Zulia, de fecha 14 de agosto de 1996, bajo el Nº 17, protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del citado año.-----------------------------------------Indica la solicitante que no se encuentra en capacidad de trabajar o administra dicho Bien ya que el mismo está destinado para la agricultura y además es ella quien sufraga todos los gastos relacionados con sus hijos por lo que es necesario venderlo. -------------La venta del inmueble se hará por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 49.200.000,oo).-------------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada así como la opinión dada por la ciudadana SILVANA ANDREINA GORRIN BIZARRI en su condición de coheredera mayor de edad, y la niña OMITIR NOMBRE, los testimoniales de los ciudadanos RAMON ALBERTO FLORES MEDINA Y YORZAIT MARIA FLORES MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V14.963.474 y V-14.963.475, el avalúo levantado al efecto por la Arquitecto MARIA ZAYHDETTE MEDINA RANGEL en su carácter de Perito Avaluador e Inscrita en SOITAVE bajo el Nº 943, Avalúo este que el Tribunal valora igualmente la opinión del coheredero mayor de edad JUAN LEONARDO GORRIN BIZARRI y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las ciudadanas Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 2806, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL para vender los derechos y acciones que la niña de autos posee sobre el inmueble arriba descrito. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).- “Se deja salvo los derechos de terceros”.---------------------------------------------Y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MULLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 49.200.000,oo) y de esta cantidad de dinero le corresponde a la ciudadana SILVANA BIZARRA VIUDA DE GORRIN, la mitad por Sociedad de Gananciales, es decir la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 24.600.000,oo), y la otra mitad, es decir la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 24.600.000,oo) debe repartirse por derecho hereditario entre cuatro (04) coherederos, incluyendo a la ciudadana SILVANA BIZARRI VIUDA DE GORRIN y en donde a la niña OMITIR NOMBRE, le equivale la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.150.000,oo) motivo por el cual se Exhorta al comprador a elaborar Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la niña OMITIR NOMBRE, el cual deberá ser entregado a la solicitante SILVANA BIZARRI VIUDA DE GORRIN en presencia del ciudadano (a) Registrador Subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, Santa Bárbara del Zulia, al momento de la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al mencionado Registrador.- Se exhorta a la solicitante SILVANA BIZARRI VIUDA DE GORRIN, a que consigne por ante este Despacho el cheque indicado así como copia certificada del documento que acredite la presente autorización, en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.----
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
Logv/02806
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