REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02


196 º y 147 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente No. 6466 que en fecha 26 de febrero del año 2.003, fue introducida la demanda de Privación de Guarda, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano PABLO ANTONIO ALBAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.330.639, domiciliado en Calle El Niño, Guayabotes, casa S/N, Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, en su condición de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, actuando en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09), ocho (08) y seis (06) años de edad, en contra de la ciudadana DORALINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.169.072, soltera, domiciliada en el Sector La Blanca, Las Casitas, calle Nº 7, casa Nº 50, El Vigía, Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha cinco (05) de marzo del dos mil tres, se le dio entrada y se admitió la demanda, se acordó la citación personal de la demandada de autos, librando comisión al Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y se notificó a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, igualmente se solicitó un Informe Social de las partes a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal. --------------------------------------------------------------------------------------------------De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha veintiséis (26) de febrero del 2003, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido dos años sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------------------------------


II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ Se acuerda la notificación de las partes a los fines de interponer los recursos que considere necesarios; para lo cual se acuerda librar Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, para llevar a cabo las respectivas notificaciones. Líbrense Exhorto, oficio y boletas.-----------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------



LA JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




Logv/06466