TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintisiete de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º
Vistas las anteriores actuaciones que integran el presente expediente, el cual fue iniciado por solicitud presentada por la ciudadana MARIA EDUVINA AGELVIS GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.653.656, soltera, Instructora, domiciliada en El Arenal, Urbanización Don Perucho, Avenida 4, N° 204, Mérida, Estado Mérida y hábil, asistida debidamente por la Abog. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su condición de Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de abuela paterna de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, actualmente, este Tribunal en el mismo auto de admisión ordenó la apertura del presente procedimiento de TUTOR LEGITIMO DEFINITIVO y por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del referido cargo, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR LEGITIMO DEFINITIVO, de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, a la ciudadana MARIA EDUVINA AGELVIS GRANADOS, venezolana, sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.653.656, soltera, Instructora, domiciliada en El Arenal, Urbanización Don Perucho, Avenida 4, N° 204, Mérida, Estado Mérida y hábil, de conformidad con lo previsto en el Artículo el Artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada por Secretaría de éste discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación de conformidad con lo previsto en los Artículo 413 y 415 del Código Civil Vigente Venezolano. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/12440.-
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