REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 27 de Junio del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, EDUARDO RAMON ROJO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.039.440, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.049.496 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.948 y la abogada en ejercicio MARIA O. FERNANDEZ DE ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.755.844, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.321, con el carácter que le asiste en autos a la ciudadana JUDITH DEL CARMEN ALBORNOZ FERNANDEZ, plenamente identificada, de fecha 21 de Junio del presente año, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de Seis 06 años de edad, de la siguiente manera: 1) En cuanto a la Obligación Alimentaría se fija por un monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES, ( Bs. 160.000,oo) mensuales, que serán cancelados de la siguiente manera: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) quincenalmente los dias15 y ultimo de cada mes, esta comenzara a regir del 30 de junio de 2.006. Estas cantidades se descontara por nomina por el Instituto Nacional de Cooperativas Educacional o canceladas personalmente a la ciudadana JUDITH DEL CARMEN ALBORNOZ FERNANDEZ, hasta tanto apertura la cuenta bancaria para tales efectos. 2) en cuanto a los bonos especiales se acordó descontar también por nomina por el Instituto Nacional de Cooperativas Educacional (INCE), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.200.000,oo), para el mes de Agosto y el segundo Bono igualmente por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.200.000,oo) en el mes de Diciembre. 3) así mismo se acuerda un aumento del 10% anual en cuanto a la obligación alimentaría y bonos especiales.4) y por ultimo se acordó el 50% para los gastos médicos de la niña OMITIR NOMBRE. La ciudadana JUDITH DEL C. ALBORNOZ, se obliga a entregar el recibo correspondiente de la mensualidad acordada, hasta tanto dure la tramitación de los pagos descontados por el Instituto Nacional de cooperativas Educacional (INCE). A tal efecto líbrese el correspondiente oficio y déjese copia. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDUARDO RAMON ROJO BRICEÑO, asistido por la abogada en ejercicio ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN, y la abogada en ejercicio MARIA O. FERNANDEZ DE ALBORNOZ, con el carácter que le asiste en autos a la ciudadana JUDITH DEL CARMEN ALBORNOZ FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/12.732