REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, veintiséis (26) de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ORTIZ PINZÓN y CARLOS LUIS TORRES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar y supervisor de alarmas de seguridad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.895.623 y V-16.443.162, domiciliados la primera en la Avenida Los Próceres, Urbanización San José, sector Pie del Tiro, casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida; y el segundo en la Avenida 02, Lora, entre calles 34 y 35, casa Nº 34-14, Municipio Libertador Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo en los siguientes términos: La madre Expone: Por razones laborales el padre del niño OMITIR NOMBRE, ciudadano CARLOS LUIS TORRES GUERRERO, solo goza de los domingos libres, pero no fijo, por tal los días domingo libres compartirá con el niño, previa notificación. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno, y el resto de los días feriados serán compartidos alternativamente. Presente el padre del niño, ciudadano CARLOS LUIS TORRES GUERRERO, manifestó estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA AUXILIADORA ORTIZ PINZÓN y CARLOS LUIS TORRES GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/14240