REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de Junio de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FREDDY TOMAS CORONEL BENITEZ y MARIA CRISTINA RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.988.412 y V- 16.654.514, residenciados, el primero, en las Residencias Centenario, Torre 6, apto 67, en Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Residencias Los Samanes, Torre A, apartamento Conserjería, en Mérida, Estado Mérida en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor del niño OMITIR NOMBRE, al respecto el padre expone: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)mensuales, pagaderos a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, pagaderos en los meses de Octubre y Diciembre, más un incremento anual del 30% sobre la base de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales. Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que la madre de mi hijo aperturara a tal efecto y tendían vigencia a partir del 15-06-2006. Presente la madre del niño expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FREDDY TOMAS CORONEL BENITEZ y MARIA CRISTINA RODRIGUEZ CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.



ZGR/ 14424