REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veintisiete (27) de Junio de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DANY JOSE SILVA GONZALEZ y ANDREA NERIMAR URBINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, operador de sonido y estudiante, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.577.278 y V-18.618.167, domiciliados el primero en la urbanización Carabobo, vereda 34, casa Nº 05, 3º planta, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Los Curos, El Entable, vereda 9, casa Nº 01, Municipio Libertador, estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en fecha Veintisiete (27) de Abril de dos mil seis, quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: El padre ciudadano DANY JOSE SILVA GONZALEZ, buscará diariamente a la niña en el Preescolar Simoncito, ubicado en la parte alta de Los Curos a las 4:00 p.m., y compartirá con ella hasta las 07:00 p.m., debiéndola llevar hasta la residencia de la madre, cuando el padre no pueda buscarla deberá informárselo. Por otra parte, se compromete que cuando tenga conocimiento que la niña saldrá de sus actividades escolares antes de la hora anteriormente le informará al padre. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno, y el resto de los días feriados serán compartidos alternamente. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DANY JOSE SILVA GONZALEZ y ANDREA NERIMAR URBINA GUERRERO , plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fm/14539