TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintisiete de Junio del año dos mil seis.
195 º y 146 º
Vista el Acta de fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil seis, levantada a las ciudadanas MATILDE AUXILIADORA LUZARDO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.858, domiciliada en El Molino, Parte Alta, Frente a la Cancha, Casa S/N, Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida y YERMALIN COROMOTO GUTIERREZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.966.954, domiciliada en Ejido, San Miguel, Frente al Modulo de Policía, Parte La Loma, casa s/n, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04), ocho (08) y seis (06) años de edad, en su orden, la cual obra inserta a los folios 108 y 109 del presente expediente. Visto igualmente los Informes Sociales realizados por la Trabajadora Social adscrita al Tribunal en el hogar de las referidas ciudadanas, que obran del folio 84 al 89 y del folio 102 al 105 del presente expediente. En consecuencia, el Tribunal visto lo expuesto por las partes, Acuerda: PRIMERO: Modificar la MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, dictada en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil cuatro a favor del niño OMITIR NOMBRE, a cargo de la ciudadana YERMALIN COROMOTO GUTIERREZ BRACHO, inserta al folio 61, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75, segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 26, 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Dicta MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su tía materna ciudadana MATILDE AUXILIADORA LUZARDO CONTRERAS, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10, 13, 30 y 93 Ejusdem. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/5075.-
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