REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ TEMPORAL Nº 03 MÉRIDA, Veintiocho (28) de Junio del año dos mil seis.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ y LUIS ORLANDO ORTEGA RENDON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.842.116 y V-13.098.601, en su orden, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Juan Ramos de Lora, vereda 2, casa Nº 21, Santa Juana, Mérida Estado Mérida y el segundo en la urbanización San Miguel, vereda 8, casa Nº 1, Ejido Estado Mérida, por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de seis años de edad, convinieron voluntariamente por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, cantidad que será depositada por el padre, en una cuenta de ahorro que será aperturada por la madre, ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ. Así mismo se establece que para la época de navidad el padre se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que su hijo requiera. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de septiembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) destinados a la compra de los uniformes y útiles escolares que su hijo requiera. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de su hijo. Esta obligación alimentaría, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un 20%. Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS suscrito por las partes ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ y LUIS ORLANDO ORTEGA RENDON, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Zgr/ 13982