REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana LOURDES BRICEÑO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, docente, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.475.069, residenciada en Av. 16 de Septiembre, entrada Cuatricentenario, Nº 0-61, Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, OMITIR NOMBRE, venezolano, actualmente mayor de edad, domiciliado en Mérida, Estado Mérida. Señalando, la solicitante que cuando se declaró el nacimiento de su hijo, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, se cometió el error material de equivocar el día de su nacimiento al escribir: “SIETE DE ABRIL”, siendo lo correcto “DIECISIETE DE ABRIL”, además de repetir la hora del nacimiento, en el libro original, pues en el duplicado, se encuentra correctamente identificado. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------


PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 263, Año 1988. Constancia de Parto expedida por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del I.A. Hospital Universitario de Los Andes, suscrito por la Coordinadora y el Director de Atención Médica, donde se comprueba el error señalado, respecto a la fecha de nacimiento, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano.-------------------------------------En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo ÚNICAMENTE en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, debe aparecer la fecha de nacimiento del referido ciudadano, así: “DIECISIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO” y al momento de transcribir la hora de nacimiento la misma se duplicó, siendo que debe aparecer una sola vez, es decir, “ONCE Y CUARENTA Y OCHO DE LA MAÑANA”. Partida Nº 263, Folio 265. Año 1988. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veintiocho (28 días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. -------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 14164.-
dms.-