REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, veintiocho (28) de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NANCY COROMOTO PEÑA LUZARDO y MAXIMO SANCHEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, casados, oficios del hogar y obrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.522.512 y V-13.803.349, domiciliados la primera en Jaji, El Chamicero parte alta, casa s/n (al lado de los pinos), Municipio Campo Elías del Estado Mérida; y el segundo en Vía Jaji, El Chamicero parte alta, casa s/n, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, convinieron voluntariamente en la CESION DE GUARDA VOLUNTARIA (provisional) al respecto la madre expuso: “Cedo voluntariamente la guarda de mi hija OMITIR NOMBRE, al padre de esta, ciudadano MAXIMO SANCHEZ VIELMA, motivado a que él ejerce la guarda de hecho desde el 31/10/2005, y la niña ha manifestado su deseo de vivir con el padre, sin que ello signifique que renuncie a mis derechos que como madre me otorga la ley”. Presente el ciudadano MAXIMO SANCHEZ VIELMA, señalo: “Estoy de acuerdo con la solicitud expuesta por la madre de mi hija, ciudadana NANCY COROMOTO PEÑA LUZARDO y asumo la cesión de guarda planteada, comprometiéndome ha brindarle a mi hija los cuidados que ella requiera. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NANCY COROMOTO PEÑA LUZARDO y MAXIMO SANCHEZ VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/14255