REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiocho de Junio del año dos mil seis.

195º y 146º

VISTA.- El acta que obra inserta al folio (16) del presente expediente levantada por ante este Tribunal, en fecha 22-06-2006, a los ciudadanos Molina Ramona Elena y Barrios Morales Darwin de Jesús, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.088.516 y V-14.459.156 en su orden, padres del niño OMITIR NOMBRE acordaron el presente régimen de visitas en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, siendo el siguiente: El padre se compromete los fines de semana cada quince días, desde el día sábado a las 9:00 am en buscarlo en el hogar de la madre y retornarlo el día domingo a las 5:00 pm el fin de semana que le corresponda al padre y este por causas ajenas a su voluntad no lo pueda buscar este régimen se hace extensivo a sus familiares paternos quienes podrán buscarlo en el mismo horario, el cual comenzara a partir del día 24 de Junio del presente año, para el padre. Los asuetos de Carnaval y Semana Santa o feriados serán de modo alterno con la madre y las vacaciones escolares serán compartidas en un 50% de dicho lapso, al igual que en las fechas navideñas las cuales alternara con la madre, iniciando este año el 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la progenitora. En este mismo acto la madre del niño OMITIR NOMBRE, pone en conocimiento al padre sobre los alimentos que no debe ingerir el niño, así como los medicamentos a tomar debido a la RINOTRAQUITIS AGUDA que padece. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: Molina Ramona Elena y Barrios Morales Darwin de Jesús, plenamente identificadas en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente Nº 14259 de Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/14259