REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de Junio del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, Administradora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.648.056, domiciliada en Ejido Avenida Bolívar, Casa Nº 1-71, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el ciudadano CARLOS ALBERTO PALOMAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, sastre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.047.766, domiciliado en la Urbanización Los Curos, Bloque 45, Casa Nº 00-02, Parte Alta, Municipio Libertador del estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante acta Nº 132 de fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil seis; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre ciudadano CARLOS ALBERTO PALOMAR MARTÍNEZ, compartirá con la niña OMITIR NOMBRE, los fines de semana cada quince días, comprometiéndose a buscarla el día viernes a las 07:30 p.m., y a retornarla en la misma dirección el día domingo a las 07:30 p.m.. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno, y el resto de los días feriados serán compartidos alternativamente. Por otra parte, el padre pasará por la niña al colegio dos días a la semana y la retornara en su residencia a las 07:30 p.m. Presente el padre de la prenombrada niña, ciudadano CARLOS ALBERTO PALOMAR MARTINEZ, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija. ----------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GUILLEN y CARLOS ALBERTO PALOMAR MARTÍNEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14475 de Homologación Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/14475.-