REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de Junio de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GLENDA LOBO SUESCUN y LEOCADIO REYES RUBIO RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.471.539 y V- 8.038.329, domiciliados la primera en Residencias Los Naranjos, Edificio 1, piso 1, apartamento 1-13, Pedregosa Sur, Municipio Libertador, Estado Mérida, y el segundo en el sector La Rokolita, Finca El Porvenir (primera a mano derecha) Tucáni, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de la niña OMITIR NOMBRE, al respecto el padre expone: Fijo la Obligación Alimentaría a favor de mi hija en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00) mensuales, los cuales depositaré los dieciséis (16) de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 0108-0067-6102003115-53 del Banco Provincial, a nombre de la madre de mi hija, ciudadana GLENDA LOBO SUESCUN. En cuanto a los Bonos Especiales, correspondiente a los meses de agosto y diciembre de cada año, fijo el Bono Escolar en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) a los fines de colaborar con los gastos escolares, y en relación al bono del mes de diciembre de cada año, fijo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) a objeto de colaborar con los gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros antes señaladas. Respecto a los gastos médicos asumo el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Haciendo del conocimiento que la niña es beneficiaria de un seguro de hospitalización y cirugía, a través de Multinacional de Seguros. Así mismo me comprometo a establecer un aumento anual del quince por ciento (15%) de acuerdo al salario mínimo vigente, decretado por el Ejecutivo Nacional. En cuanto a los gastos que mi hija necesita para practicar el deporte de natación o tenis, cada progenitor asumirá el cincuenta por ciento (50%). Presente la madre de la niña expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GLENDA LOBO SUESCUN y LEOCADIO REYES RUBIO RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


ZGR/ 14478