REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiocho (28) de Junio del año dos mil seis.

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GLENDYS FRANCISCO CASTELLANO HERNÁNDEZ y YESMIR MARY FERNÁNDEZ MORENO, venezolanos, solteros, mayores de edad, el primero Comerciante y la segunda de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.356.977 y V-17.129.180, en su orden, residenciado el primero en la Av. Centenario, Calle Ayacucho, Nº 17, Ejido, Estado Mérida y la segunda en Calle Principal, El Molino, Nº 7-B, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, por ante Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 148 de fecha quince (15) de mayo de dos mil seis (2006); quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de las referidas niñas, en los siguientes términos: El padre ciudadano GLENDYS FRANCISCO CASTELLANO HERNÁNDEZ, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijas, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) mensuales, pagaderos a razón de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) quincenales, más dos (02) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) el escolar, pagadero en el mes de mayo de cada año y DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) y se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. A partir del 30-05-2006 depositará CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) correspondiente a la mensualidad y a partir de la primera quincena de junio depositará lo señalado. Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturará la madre de las niñas a tal efecto. Presente la madre de las niñas, manifestó estar de acuerdo con lo fijado en la Obligación Alimentaria.-----------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GLENDYS FRANCISCO CASTELLANO HERNÁNDEZ y YESMIR MARY FERNÁNDEZ MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14515 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 14515.-
dms.-