REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veintiocho (28) de Junio de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YUDITH JOSEFINA MALDONADO DUGARTE y JOSE ROLANDO DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficio del hogar y agricultor, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.523.789 y V-14.401.823, domiciliados la primera en Los Llanitos de Tabay, calle Benito, casa s/n, Municipio Capitán Santos Marquina Estado Mérida y el segundo en Tabay Loma del Pueblo, casa s/, Municipio Capitán Santos Marquina, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en fecha Veintiocho (28) de Abril de dos mil seis, quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE ROLANDO DUGARTE DUGARTE, compartirá con los niños los fines de semana, cada quince días, desde el día viernes a las 06:00 p.m., y los retornara el día domingo a las 06:00 p.m.. En cuanto a las vacaciones esclares y decembrina, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor y el resto de los días feriados serán compartidos alternamente. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YUDITH JOSEFINA MALDONADO DUGARTE y JOSE ROLANDO DUGARTE DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fm/14542