REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 28 de Junio del año dos mil seis.


196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUSMELII YNDIRA SILVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 15.695.218 domiciliada en la Calle El Volcán, casa Nº 4-37, La Playa Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y JOSMAN JOHEL ANDRADE MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 15.694.229, domiciliado en la Calle El Volcán, casa Nº 5-8, La Playa Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, quienes solicitaron la intervención del Despacho en la Homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del REGIMEN DE VISITAS, para su hija, al respecto la madre expuso: “El padre de mi hija OMITIR NOMBRE, ciudadano JOSMAN JOHEL ANDRADE MOLINA, podrá compartir con la niña los fines de semana cada quince (15) días a partir de las seis de la tarde (6:00p.m). del día Jueves hasta el domingo a las seis de la tarde (6:00,pm.) durante la semana cuando no comparta el fin de semana con el padre, el padre estará con él jueves y viernes, buscándola a la una de la tarde (1:00 p.m.) y entregándola a las ocho de la noche (8:00 p.m.). el día viernes la buscará de seis a siete de la mañana (6:00 a 7:00 a.m.) para llevarla a Fisioterapia en la Ciudad de Mérida. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno, y el resto de los días feriados serán compartidos alternativamente”. Presente el padre, ciudadano JOSMAN JOHEL ANDRADE MOLINA, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento de Régimen de Visitas, suscrito por las partes ciudadanos: YUSMELLI YNDIRA SILVA CASTILLO Y JOSMAN JOHEL ANDRADE MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14548 de Homologación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
JV/14548.