TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, veintiocho de Junio del año dos mil seis.-
196º y 147º
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana GLENDA DEL CARMEN VARELA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.345, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Samanes, Torre J, P-B-1, Avenida Las Ameritas de esta Ciudad de Mérida, quien en nombre y representación de su hijo, OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, abogada Gladys M. Izarra Sánchez, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, lo correspondiente a la Póliza de CONTRATO DE PREVISION FAMILIAR A LA EMPRESA SOVENPFA, C. A, beneficios que le corresponden al adolescente OMITIR NOMBRE dejado por la causante ciudadana DARIA AUXILIADORA ARAQUE ANGARITA abuela materna del adolescente de autos, quien era titular de la cédula de identidad Nº 3.940.737, quien falleció el día 10 de Abril del 2006. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de Interés Superior para el adolescente OMITIR NOMBRE en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil en concordancia con el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta al Presidente de la Empresa Sociedad Venezolana de Protección Familiar (SOVENPFA C.A), a elaborar un cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le pueda corresponder y remitirlo a este despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/2923
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