TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 29 de Junio del año dos mil seis.

196º y 147º


Vista el acta levantada por ante este Tribunal de esta misma fecha, inserta al folio (53), a la ciudadana RUFINA PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.476.777 y el adolescente OMITIR NOMBRE, vista igualmente la opinión emitida por el adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como la medida de Protección a favor de del adolescente, dictada por este Tribunal en fecha 22-09-2.005, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i “de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente este Tribunal acuerda Modificar la Medida de Protección, dictada en fecha 22 de septiembre del año próximo pasado, de conformidad con lo previsto en el artìculo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en su propio hogar bajo la orientación de su progenitora ciudadana RUFINA PEÑA ROJAS, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo previsto en el articulo 126, literal “ i “ y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Yq.-.12348