TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintinueve de Junio del año dos mil seis.

196º 147º

Vista el acta de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil seis, que corre inserta al folio 48 del presente expediente, mediante la cual los ciudadanos: LILIANA PRECIOSA GONZALEZ HERNANDEZ y CARLOS EMIRO ECHEVERRIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nºs. V-9.474.516 Y 10.238.410, domiciliados en Avenida Los Próceres frente a la Residencia Rosa E, Villas de Terra Alta, casa Nº 03, quienes manifestaron al Tribunal que ellos están claros en relación con su deseo de ingresar a su hogar a la niña OMITIR NOMBRE, que han recibido alguna información sobre la misma, pero están deseosos de tener a la niña. Visto las actas que integran el presente expediente, por consiguiente, este Tribunal acuerda modificar la Medida de Protección dictada en fecha 24-03-2006 inserta al folio 31, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Dictar nueva Medida de Colocación Familiar de manera Provisional de conformidad con el Articulo 126, literal i, en el hogar de los esposos LILIANA PRECIOSA GONZALEZ DE ECHEVERRIA y CARLOS EMIRO ECHEVERRIA SANCHEZ, plenamente identificados, debiendo la niña OMITIR NOMBRE permanecer en el hogar de los referidos esposos, quienes representarán legalmente a la niña y se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Fm/13633