REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03 MÉRIDA, Veintinueve de Junio de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GIOVANNY FRANCISCO BARRAS VARELA y AURA INES DIAZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, casados, obrero y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.201.675 y V-15.920.747, domiciliados el primero en la Urbanización La Mara, calle Tamanaco Nº 06, La Parroquia, Estado Mérida y la segunda en el Sector El Palmo Alto, Urbanización Los Olivos Nº 6, entre calles 4 y 5, Ejido Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales en los siguientes términos: Expone el padre “Ofrece por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, pagaderos los días últimos de cada mes previo acuse de recibo, más dos Bonos Especiales (escolar y navideño) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) cada uno, pagaderos el 15 de septiembre y el 20 de diciembre, más un incremento anual del 15% sobre la base de la mensualidad y los bonos especiales”. Presente la madre de la niña expone: “Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de la niña”. Y Ambos solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: GIOVANNY FRANCISCO BARRAS VARELA y AURA INES DIAZ VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/14264