REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintinueve (29) de Junio del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARCO JOSÉ MORENO y JOSMAR DAYANA DURAN VALERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Estudiante y Licenciada en Educación Preescolar, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.753.802 y V-15.754.375, residenciados el primero en el Barrio Gonzalo Picón, Pasaje Principal Nº 40, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Residencias Los Samanes, Torre K, Piso 6, Apto, 6-3, Mérida, Estado Mérida , en su condición de padres de la ciudadana niña LAURA VIRGINIA MORENO DURAN, de dos (02) años de edad, por ante Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 108 de fecha once (11) de abril de dos mil seis (2006); quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de la niña antes prenombrada, en los siguientes términos: El padre ciudadano MARCO JOSÉ MORENO, ofrece pro concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), pagaderos los días treinta (30) de cada mes y los depositará en una Cuenta de Ahorro que la madre aperturará al efecto, más dos (02) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, pagaderos en los meses de agosto y diciembre de cada año y un incremento anual del veinte por ciento (20%) sobre la base de la mensualidad y los Bonos Especiales. Presente la madre de la niña, manifestó estar de acerado con lo ofrecido por el padre de su hija.------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de la niña LAURA VIRGINIA MORENO DURAN, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARCO JOSÉ MORENO y JOSMAR DAYNA DURAN VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña LAURA VIRGINIA MORENO DURAN. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14270 de Homologación Fijación de Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/14270.-