REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: EDECIO ALBERTO LOPEZ LACRUZ y NANCY RAMONA BARONI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.492.577 y V-9.161.810, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Sausales vereda 14 Mérida Estado Mérida el primero; y la segunda en la Avenida Universidad Residencias Los Caciques, Edificio Murachi, apartamento 2-A, Mérida Municipio Libertador Estado Mérida ciudad de Mérida y hábiles, asistidos en este acto por la abogada, ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.255, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.694, de este domicilio y jurídicamente hábil; con domicilio procesal en la Avenida 4 Bolívar, edificio Oficentro, piso6 Pent House, Mérida Estado Mérida; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida. Acta N° 15. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OSCAR ALBERTO quien es mayor de edad y OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad signadas bajo los Nºs 460 y 538. TERCERO: Copias simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: EDECIO ALBERTO LOPEZ LACRUZ y NANCY RAMONA BARONI GONZALEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de Timotes Distrito Miranda del Estado Mérida en fecha veintisiete (27) de Febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981), lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Los Sausales vereda 14 casa N14 Mérida Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OSCAR ALBERTO y OMITIR NOMBRE. Señalando que desde hace mas de siete (07) años específicamente desde el mes de noviembre del año 1997, por problemas de tipo personal que nos reservamos y que no vienen al caso analizar, nos encontramos separados de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, de forma ininterrumpida sin que exista la mas mínima posibilidad de reconciliación; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio no adquirieron ningún tipo de bienes que sean objeto de liquidación patrimonial. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos EDECIO ALBERTO LOPEZ LACRUZ y NANCY RAMONA BARONI GONZALEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintisiete (27) de Febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981) por ante la Prefectura de Timotes Distrito Miranda del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 15. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hija la adolescente OMITIR NOMBRE. Será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia la seguirá ejerciendo la madre ciudadana NANCY RAMONA BARONI GONZALEZ. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre entregara a la ciudadana NANCY RAMONA BARONI GONZALEZ en dinero efectivo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensuales; en lo que se refiere a los bonos especiales, el padre establece la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARS (Bs.200.000,00) cada uno para los meses de septiembre y diciembre, mas la obligación alimentaría correspondiente, cantidad esta que será aumentada en un 10% anual. CUARTA: En cuanto al régimen de visitas, se mantendrá un régimen abierto pero que no interfiera con la actividad de la adolescente OMITIR NOMBRE, tales como salud, educación recreación y todo lo que requiera para su buen desarrollo. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14342
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